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VACACIONES PERSONAL TEMPORAL E INTERINO

La Circular del día 25 de Octubre del 2007 ; La Dirección General de Gestión de Personal,  comunica que el Personal, Funcionario y Laboral, que presta sus servicios en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en él articulo 13.3 y en el punto 5,3 respectivamente, el régimen de vacaciones del personal Temporal y Interino.

Por otra parte, él articulo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que el periodo de Vacaciones anuales retribuido, no es sustituible por compensación económica.

Por ello, a la vista de estas disposiciones y teniendo en cuenta que la normativa de la Comunidad Autónoma se establece que las vacaciones, deberán Disfrutarse durante la vigencia del contrato o de la prestación del servio y que únicamente sé a abonaran en nomina las cantidades correspondientes a las vacaciones disfrutadas. Cuando estas no se hayan disfrutado por causas imprevistas, imprevisibles o involuntarias, por la presente instrucción, se comunica que, a partir de esta fecha, si concurriera alguna de estas circunstancias que obligara a abonar las vacaciones no disfrutadas, desde esta Dirección General  no se autorizara el pago de un importe superior al que corresponda al periodo mínimo vacacional de cinco días hábiles fijado en ambas disposiciones.

#     Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio. Texto refundido de la Ley General Seguridad Social.

#    Actualización 6/2004 (Diciembre)

ART: 109 Base de Cotización:

Las VACACIONES se tienen que disfrutar dentro del periodo de contratación.

#   la empresa las tienen que cotizar aparte.

#   Tienen que aparecer en la vida laboral como vacaciones no disfrutadas,

 las Prestaciones por Desempleo, no se cobran hasta que no se hayan acabado ese periodo de vacaciones.

Hay un Plazo de 4 años para que la empresa las pueda cotizar, las tienes que reclamar des el primer momento.

Pasando los 4 años hay que reclamar por procedimiento Judicial.  

SOLICITAR RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS, según Anexo 1º de la Ley 7/2007 del 12 de Abril, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO (E.B.E.P).

C.A.T.A. Colectivo Asambleario de Trabajadores/as de Aragón  | cata.dga@gmail.com