Constitución española de 1978
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Estatuto Basico
del Empleado Publico
E.B.E.P.
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FUNCION PUBLICA
16-OCTUBRE-2007
INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE 2 DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES
(ART. 48.2 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO E.B.E.P.)
Primero. El objeto de la presente Instrucción es la determinación de las condiciones de aplicación del artículo 48.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público al personal que presta servicios en el ámbito sectorial de la administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo. Los empleados públicos que soliciten la aplicación de las días adicionales previstos en el articulo 48.2 del EBEP deberán acreditar las condiciones de antigüedad reconocida al 1 de Enero del año natural correspondiente. Corresponderán dos días adicionales a los de asuntos particulares a aquellos empleados públicos que acrediten 6 trienios a la fecha del 1 de Enero del año natural correspondiente. A dichos días se añadirán un día por cada trienio acreditado a partir del octavo.
En particular para el año 2007, se reconocerán los días adicionales a aquellos empleados públicos que acrediten la antigüedad reconocida al 1 de enero 2007.
Tercero. sin perjuicio de lo anteriormente señalado el régimen de concesión de los días adicionales previstos en el articulo 48.2 del EBEP, será en propio de los días de asuntos particulares previstos en el Acuerdo de 27 de Julio de 2006 y del VII Convenio Colectivo.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el articulo 6 del Acuerdo de 27 de julio de 2007 y del articulo 14 del VII convenio colectivo, a partir del 20 de diciembre y hasta el 15 de enero, no podrán disfrutarse más de cuatro días de asuntos propios, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos.
Excepcionalmente en los centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la dirección del centro, en atención a las necesidades del servicio, podrá realizar las adaptaciones precisas a lo dispuesto en el párrafo anterior para garantizar el ejercicio del derecho de aquellos empleados que lo acrediten