logo
Colectivo Asambleario de Trabajadores/as de Aragón
CATA
DGA DGA DGA DGA DGA
SALARIO DGA Y JUBILA
CONVENIO y PERMISOS
AFILIACIÓN CATA
Acerca de nosotros
Revista  PURNA
SEXENIOS  COM.DES.PR
PRO INTERNA TEMPORAL
LoQueNoSaleEnPrensa
Enlaces interesantes
Salud laboral y Comi
MEMORIA HISTORICA
CONTRA LA REPRESION
ESCUELA PUBLICA Y LA
ECO-NATURALEZA

 

 

 


 

 


29 octubre 2015


 

FIESTAS LABORALES 2015 ARAGÓN

 

GRADOS PARENTESCO

 

 


 

Fiestas laborales 2014.pdf  Descargar

 



VII Convenio Colectivo Personal Laboral D.G.A.

Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

Estatuto de los Trabajadores (ET)

Ley Organica de Libertad Sindical (LOLS)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PERMISOS D.G.A.

 

AÑO 2014 : 4 + 2 * DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS 

* La Mesa Sectorial de Administración General aprueba que los dos festivos que caen en sábado en el año 2014 tengan la misma consideración que los moscosos, es decir  el 1 de Noviembre y el 6 de Diciembre .

 


 

AÑO 2013: 4 DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS 

INSTRUCCION MOSCOSO ADICIONAL.PDF 2013 Download

 

 VACACIONES

 

Y en cuestión de VACACIONES reconocidas por año completo de servicio 22 días hábiles

VACACIONES PERSONAL TEMPORAL E INTERINO

 

La Circular del día 25 de Octubre del 2007 ; La Dirección General de Gestión de Personal,  comunica que el Personal, Funcionario y Laboral, que presta sus servicios en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en él articulo 13.3 y en el punto 5,3 respectivamente, el régimen de vacaciones del personal Temporal y Interino.

Por otra parte, él articulo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que el periodo de Vacaciones anuales retribuido, no es sustituible por compensación económica.

Por ello, a la vista de estas disposiciones y teniendo en cuenta que la normativa de la Comunidad Autónoma se establece que las vacaciones, deberán Disfrutarse durante la vigencia del contrato o de la prestación del servio y que únicamente sé a abonaran en nomina las cantidades correspondientes a las vacaciones disfrutadas. Cuando estas no se hayan disfrutado por causas imprevistas, imprevisibles o involuntarias, por la presente instrucción, se comunica que, a partir de esta fecha, si concurriera alguna de estas circunstancias que obligara a abonar las vacaciones no disfrutadas, desde esta Dirección General  no se autorizara el pago de un importe superior al que corresponda al periodo mínimo vacacional de cinco días hábiles fijado en ambas disposiciones.

#     Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio. Texto refundido de la Ley General Seguridad Social.

#    Actualización 6/2004 (Diciembre)

#  ART: 109 Base de Cotización:

#  Las VACACIONES se tienen que disfrutar dentro del periodo de contratación.

#   la empresa las tienen que cotizar aparte.

#   Tienen que aparecer en la vida laboral como vacaciones no disfrutadas,

 las Prestaciones por Desempleo, no se cobran hasta que no se hayan acabado ese periodo de vacaciones.

#  Hay un Plazo de 4 años para que la empresa las pueda cotizar, las tienes que reclamar des el primer momento.

#  Pasando los 4 años hay que reclamar por procedimiento Judicial.  

SOLICITAR RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS, según Anexo 1º de la Ley 7/2007 del 12 de Abril, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO (E.B.E.P

 

 

 


Constitución española de 1978
. . . . . . . . . . . .

Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

............

FUNCION PUBLICA 

16-OCTUBRE-2007

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE 2 DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES

 (ART. 48.2 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO E.B.E.P.)

Primero. El objeto de la presente Instrucción es la determinación de las condiciones de aplicación del artículo 48.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público al personal que presta servicios en el ámbito sectorial de la administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Los empleados públicos que soliciten la aplicación de las días adicionales previstos en el articulo 48.2 del EBEP deberán acreditar las condiciones de antigüedad reconocida al 1 de Enero del año natural correspondiente. Corresponderán dos días adicionales a los de asuntos particulares a aquellos empleados públicos que acrediten 6 trienios a la fecha del 1 de Enero del año natural correspondiente. A dichos días se añadirán un día por cada trienio acreditado a partir del octavo.

En particular para el año 2007, se reconocerán los días adicionales a aquellos empleados públicos que acrediten la antigüedad reconocida al 1 de enero 2007.

Tercero. sin perjuicio de lo anteriormente señalado el régimen de concesión de los días adicionales previstos en el articulo 48.2 del EBEP, será en propio de los días de asuntos particulares previstos en el Acuerdo de 27 de Julio de 2006 y del VII Convenio Colectivo.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el articulo 6 del Acuerdo de 27 de julio de 2007 y del articulo 14 del VII convenio colectivo, a partir del 20 de diciembre y hasta el 15 de enero, no podrán disfrutarse más de cuatro días de asuntos propios, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos.

Excepcionalmente en los centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la dirección del centro, en atención a las necesidades del servicio, podrá realizar las adaptaciones precisas a lo dispuesto en el párrafo anterior para garantizar el ejercicio del derecho de aquellos empleados que lo acrediten

******************************

Valoracion VII Convenio

Desde la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo, 1 de enero de 1998, hasta la entrada en vigor del VII Convenio Colectivo, 19 de agosto de 2006, han pasado más de 8 años y medio, por lo que para realizar un análisis del contenido del VII Convenio Colectivo es necesario compararlo tanto con el VI Convenio como con todos los elementos que han modificado las condiciones de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Respecto al VI Convenio Colectivo solo se han producido dos cambios:

• Art. 1.- Ámbito de aplicación y vigencia → Se han ampliado las exclusiones a los profesores de religión y al personal laboral docente.

• Art. 3.- Respeto a las condiciones más beneficiosas → Se elimina la referencia expresa al respeto a las condiciones más beneficiosas de carácter colectivo.

 

CAPÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS

En este capítulo hay que tener en cuenta los acuerdos en materia retributiva de los años 2003 y 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General. En el VII Convenio Colectivo se han incluido nuevos complementos retributivos, casi todos ya creados en los reseñados acuerdos, se ha modificado la regulación de algunos de los complementos ya existentes y se han actualizado las cantidades aunque en distintos porcentajes.

A)     Modificación de los complementos ya existentes en el anterior convenio:

• Antigüedad → Se ha eliminado el punto 6.3.1.d) donde se establecía los efectos económicos de los servicios previos reconocidos (desde la incorporación como contratado laboral fijo a la Diputación General de Aragón).

• Pagas extraordinarias → Se elimina la consideración de la fracción de mes como mes entero a los efectos del cobro de las pagas extras y se establece la proporcionalidad absoluta.

• De penosidad → Se ha eliminado la referencia a la peligrosidad y toxicidad pero manteniendo los supuestos.

• De manejo de maquinaria pesada → Se incluyen todas las retroexcavadoras, segahierbas y compactadotas de más de 10 TM.

B)     Nuevos complementos salariales:

• Complemento de desarrollo profesional → Complemento creado en el Acuerdo de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General sobre el concepto de antigüedad más formación (únicamente se ha desarrollado el primer “nivel”).

• De movilización de pacientes → Complemento creado en el Acuerdo de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General como “homologación” al personal estatutario (para auxiliares de enfermería y celadores de instituciones sanitarias).

• De jefatura de parque de maquinaria → De nueva creación para retribuir a los Celadores que tengan a su cargo a más de 25 trabajadores.

C)    Actualización de pluses → Primero hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 1998 (fecha de entrada en vigor del VI Convenio Colectivo) hasta el 1 de enero de 2006 (fecha de los efectos económicos del VII Convenio Colectivo) el IPC ha sufrido un incremento del 26,5%. Los distintos complemento salariales se han incrementado en distintos porcentajes:

• Antigüedad → Incremento del 5,76%. Considerando la subida del IPC se observa una pérdida de casi 21 puntos porcentuales en el complemento salarial que más trabajadores perciben.

• De montaña, de penosidad, de doble función, de manejo de maquinaria pesada y de vigilancia de obra → Incremento del 25%. Complementos que perciben casi exclusivamente el personal de carreteras.

• De turnicidad → Incremento del 185% derivado del Acuerdo de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General como “homologación” al personal estatutario.

• Plus de domingos y festivos → Incremento del 23,52% derivado del Acuerdo de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General como “homologación” al personal estatutario.

 

En este punto hay que destacar la inclusión de la actualización anual de las cuantías establecidas (al igual que lo tiene el personal estatutario) de las retribuciones variables con igual incremento que las retribuciones generales y la antigüedad con el porcentaje que suban los trienios de los funcionarios.

En relación al artículo 7.- Desplazamientos y dietas se establece la aplicación de la normativa estatal para funcionarios (Acuerdo retributivo de 2003), rompiendo el principio establecido en los anteriores convenios de misma dieta para todos los trabajadores, independientemente de su categoría profesional, por lo que en adelante percibirá más los grupos superiores (quién más cobra). Además, se modifica (se incrementa) la dieta establecida como habitual para el personal de carreteras.

 

CAPÍTULO III.- JORNADA, DESCANSOS, PERMISOS Y VACACIONES

En este capítulo contamos con múltiples antecedentes además del VI Convenio Colectivo:

-          Plan concilia.- Medidas sobre permisos (maternidad, paternidad, lactancia, enfermedad, fallecimiento y otros), sobre reducciones de jornada, sobre excedencias y sobre violencia de género.

-          Acuerdo de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General.- Horario de verano para todos los trabajadores (1/2 hora diaria de reducción o una jornada por cada mes completo trabajado del 1 de julio al 15 de septiembre de cada año)

-          Acuerdo de julio de 2004 de la Mesa de la Función Pública.- Vacaciones de 22 días laborables más días adicionales por antigüedad (hasta 4 días).

Artículo 8.- Jornada de trabajo y horario. En cuanto a jornada se ha establecido una nueva estructuración:

• Jornada laboral anual ordinaria → No ha sufrido modificación respecto al número de horas (37 horas/semana) pero si respecto a las siguientes cuestiones:

-          Turnos rotatorios.- Serán rotatorios salvo pacto en contrario con los representantes legales de los trabajadores cuando antes se entendía que el pacto en contrario debía ser de los propios trabajadores.

-          Descanso diario.- 30 minutos en jornada continua siempre que no se realice una jornada reducida en más del 75% respecto de la ordinaria (antes no había restricciones).

• Jornada laboral ponderada → Los trabajadores a tres turnos (mañana-tarde-noche) realizarán un máximo de 1.526 horas/año netas (descontados “moscosos” y demás reducciones de jornada). En el VI Convenio Colectivo venía recogido para el personal sanitario (incluido el del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por sentencia judicial) como límite de horas/año a efectos de horas extraordinarias de 1.600 (1.530 horas/año netas tras descontar “moscosos” y otras reducciones). Por lo tanto, esta modificación supone una reducción de jornada efectiva para aquellos trabajadores no sanitarios que realizan noches (principalmente PSA del I.A.S.S.) y aquellos sanitarios que realicen más de 22 noches/año.

• Jornada laboral conservación de carreteras → El personal de conservación y mantenimiento de carreteras realizará una jornada anual neta de 1.760 horas lo que supone una reducción de jornada anual de aproximadamente 45 horas.

• Régimen de jornada irregular → Para el personal de centros de Educación podrá establecerse una jornada irregular que no supere la media de 37 horas/semana. En los servicios administrativos se realizará jornada reducida de verano (del 1 de julio al 15 de septiembre) y de fiestas locales, según negociación cuadros horarios. Respecto a lo regulado en el Acuerdo de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Administración General, que se extiende la reducción del horario de verano a todo el personal se produce una pérdida de derecho.

• Flexibilización horaria por personas dependientes → Aprobado por el Plan Concilia.

Artículo 9.- Reducción de jornada por interés particular. Jornada reducida de 9 a 14 horas con reducción proporcional de retribuciones para trabajadores con menos del nivel 24, previsto ya en los Acuerdos Sindicatos-Administración de 1996.

Artículo 10.- Reducción de jornada por guarda legal. Se mantiene la regulación del VI Convenio Colectivo añadiendo las reducciones recogidas en el Plan Concilia (por menor de 12 años, por anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por enfermedad muy grave de familiar hasta primer grado, por hijos prematuros).

Artículo 12.- Descanso semanal. Será de dos días. En el VI Convenio Colectivo se establecía día y medio aunque casi todos los trabajadores venían disfrutando de 2 días.

Artículo 13.- Vacaciones y fiestas retribuidas

• Vacaciones → 22 días laborables más días adicionales por antigüedad (hasta 4 días) por Acuerdo de julio de 2004 de la Mesa de la Función Pública.

• Fiestas retribuidas → Las fiestas no recuperables que coincidan con el descanso semanal serán compensadas (ya se venía haciendo para el personal de los centros del I.A.S.S.)

Artículo 14.- Permisos y licencias → Se ha incorporado lo establecido en el Plan Concilia manteniendo del VI Convenio Colectivo lo no previsto.

Finalmente, resaltar que se ha eliminado el artículo referido a la manutención y alojamiento (art. 10 VI Convenio Colectivo).

 

CAPÍTULO IV.- MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Se han incorporado las medidas para ayudar a las víctimas de la violencia de género recogidas en el Plan Concilia. Dichas medidas son las siguientes:

• Reducción de jornada de trabajo → Reducción de hasta ½ jornada con deducción proporcional de retribuciones.

• Cambio de puesto de trabajo → Derecho al cambio de puesto en igual o distinta localidad de forma provisional o definitiva.

• Excedencia → Los seis primeros meses de excedencia con retribuciones fijas íntegras.

 

CAPÍTULO V.- OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO

En este capítulo se han producido las siguientes variaciones:

• Jubilación → Se ha incluido la regulación de la jubilación parcial aplicable ya por la normativa de Seguridad Social

• Indemnización por muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional y por fallecimiento del trabajador → Cantidades incrementadas en un 25% e incorporada actualización anual automática.

• Ropa de trabajo → Se incluye la obligatoriedad de la ropa de trabajo para determinados colectivos (anexo IV).

• Vivienda de los centros escolares → Se incorpora este artículo en el que se establece la posibilidad de incrementar la jornada semanal en 4 horas (sin incrementar la jornada anual) a los PSA que usen la casa-habitación de los centros escolares.

 

 

CAPÍTULO VI.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

Se reestructura el contenido de este capítulo (haciéndolo más “entendible”) pero sin modificar sustancialmente su contenido.

 

CAPÍTULO VII.- SITUACIONES DEL PERSONAL LABORAL

Se ha producido una nueva ordenación tendiendo hacia la homologación con la regulación para el personal funcionario y se ha modificado sustancialmente la cuestión del reingreso.

• Excedencia por cuidado de hijos → similar al VI Convenio Colectivo pero dando la posibilidad a la renuncia al derecho de reserva del puesto tras los dos primeros años de excedencia reingresando en puesto provisional.

• Excedencia por el cuidado de familiares → Cuestión nueva derivada del Plan Concilia que consiste en una excedencia de hasta 3 años, en periodos mínimos de 6 meses y con reserva del puesto de trabajo.

• Servicios especiales → Equiparación con la normativa para el personal funcionario respetando los supuestos establecidos en el VI Convenio Colectivo.

• Excedencia por prestación de servicios en el sector público → Similar a la excedencia por incompatibilidad del VI Convenio Colectivo con las siguientes modificaciones:

-          Imposibilidad de quedar en esta situación para ocupar puesto de la misma categoría en la Diputación General de Aragón.

-          Aparece la figura de la promoción interna temporal con reserva del puesto de trabajo.

• Excedencia voluntaria → Se exigen 2 años de antigüedad (1 año en el anterior) con una duración mínima de 1 año (= anterior) y sin periodo máximo (5 años en el anterior).

• Excedencia voluntaria por agrupación familiar → Cuestión nueva derivada del Plan Concilia.

• Reingreso a la prestación de servicios → Esta es la modificación más sustancial respecto al VI Convenio Colectivo dado que se ha pasado de reingresar en puesto definitivo a hacerlo de forma provisional (excepto en los supuestos de reserva del puesto) y con obligación de concursar en el primer concurso que lleve incluida el puesto provisional. Además para aquellos que lleven menos de dos años de servicios efectivos desde su incorporación se les dará destino provisional en la misma localidad o, caso de no existir vacante, donde la Administración disponga. Con esta última medida se conseguía acabar con la “picaresca” del personal que recién incorporado no tomase posesión efectiva de su destino, pero se ha extendido a todo el personal el reingreso provisional.

 

CAPÍTULO VIII.- SALUD LABORAL

El VII Convenio Colectivo establece una nueva regulación fruto del Acuerdo de Salud Laboral, de 20 de abril de 2006, de la Mesa de la Función Pública.

• Modificación de categoría profesional por motivos de salud → Se restringe la posibilidad de cambio de categoría profesional al trabajador que obtenga la calificación de Incapacidad Permanente Total.

• Adaptación del puesto de trabajo por motivo de salud → Posibilidad de adaptación del puesto o cambio de puesto de trabajo dentro de la misma categoría profesional.

• Vigilancia de la Salud → Desaparece la obligación de la Diputación General de Aragón de realizar reconocimientos médicos generales a todos los trabajadores.

• Derechos y obligaciones de los trabajadores → Igual que el VI Convenio Colectivo.

• Participación en materia de prevención de riesgos laborales → Se remite al contenido de los acuerdos que al respecto se alcancen con carácter general.

 

CAPÍTULO IX.- TRASLADOS, ASCENSOS E INGRESOS

La nueva regulación de este capítulo se caracteriza por el establecimiento de la periodicidad en los procesos de traslados y accesos, separación de los distintos procesos, valoración únicamente de la antigüedad y la creación de la figura de la “habilitación”.

• Traslados a un puesto de la misma categoría profesional.

-          Periodicidad - Se convocarán los puestos vacantes el primer trimestre de cada año.

-          Podrá participar el personal laboral fijo que acredite dos años de servicios continuados en el puesto de trabajo desde el que concursa, salvo que sea en el mismo Departamento.

-          Valoración – 0,24 puntos/año en puestos de la misma categoría y 0,12 puntos/año de distinta categoría.

• Acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional.

-          Periodicidad - Se convocarán los puestos vacantes en el proceso de traslados (y sus correspondientes resultas) una vez al año.

-          Podrá participar el personal laboral fijo, que esté habilitado para la correspondiente categoría profesional, que acredite dos años de servicios continuados en el puesto de trabajo desde el que concursa, salvo que sea en el mismo Departamento.

-          Valoración – No se determina, aunque únicamente se podrá valorar la antigüedad.

• Resultas → Se convocará un turno de resultas tras el proceso de traslados y otro tras el proceso de accesos con las correspondientes vacantes de los respectivos procesos.

• Habilitación.

-          Periodicidad - Se convocarán las correspondientes pruebas una vez al año.

-          Podrá participar el personal laboral fijo que esté en posesión de la titulación oficial exigida o acreditar 10 años de antigüedad para el acceso a las categorías que no requieran titulación específica.

-          Prueba – Contenido teórico-práctico.

• Promoción interna temporal.

-          Objeto – Ocupar puestos de carácter permanente por personal fijo de distinta categoría dentro del mismo centro de trabajo.

-          Podrá participar el personal laboral fijo que esté habilitado para la correspondiente categoría profesional.

-          Valoración – 0,24 puntos/año en puestos de la misma categoría y 0,12 puntos/año de distinta categoría.

• Redistribución de efectivos → Instrumento que se ha incluido en el VII Convenio Colectivo para facilitar el traslado forzoso (dentro de la misma localidad) e incluso modificación de categoría profesional, sin menoscabo del nivel retributivo, de los trabajadores por razones “organizativas, técnicas o de necesidades del servicio”.

• Nuevo ingreso → Similar al VI Convenio Colectivo.

• Selección de personal temporal → Sistema de bolsas de empleo sin definir claramente (previamente los puestos se deberán ofrecer al personal fijo por el proceso de promoción interna temporal).

• Sustitución del personal jubilado → Regula la sustitución en el caso de jubilación parcial o como fomento del empleo (con 64 años) discriminando en este último caso al personal que no esté en bolsas de empleo (contrato exclusivamente de 1 año de duración) del que sí lo esté (posibilidad de prorrogar hasta la cobertura del puesto por el sistema ordinario).

• Período de prueba → Similar al VI Convenio Colectivo.

 

CAPÍTULO X.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

En este capítulo se encuentra uno de los cambios más relevantes del VII Convenio Colectivo, lo relativo a la modificación de condiciones de trabajo. Hemos pasado de una regulación en el VI Convenio Colectivo que ofrecía a los trabajadores unas garantías sobre el mantenimiento de las condiciones de trabajo, a través de la actuación de la representación unitaria y de la Comisión Paritaria, a una regulación mínima que deja en manos de la jurisdicción laboral cualquier posible  conflicto.

 

CAPÍTULO XI.- FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Los cambios son los siguientes:

• Faltas leves → Se ha incluido el fumar en el centro de trabajo.

• Faltas muy graves → Se han incluido la violencia de género y el hostigamiento moral del superior al inferior jerárquico o entre compañeros de trabajo.

• Sanciones → Se prevé que la suspensión de las bolsas de empleo durante la ejecución de las sanciones por falta grave o muy grave (si la sanción es despido se excluirá de las bolsas de manera definitiva).

 

CAPÍTULO XII.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA

Únicamente se han producido dos cambios destacables:

• Comité Intercentros → Dentro de sus funciones se ha eliminado la de designar a los vocales representantes de los trabajadores en los Órganos de Selección.

• Derecho de reunión → Se ha incluido la siguiente restricción “En el caso del personal laboral de los centros docentes las reuniones se celebrarán dentro de su jornada laboral pero fuera del horario de atención directa al alumnado.”

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Igual que el VI Convenio Colectivo.

SEGUNDA.- Igual que el VI Convenio Colectivo.

TERCERA.- Al personal laboral docente le serán de aplicación las condiciones laborales del personal docente funcionario.

CUARTA.- Los trabajadores con la categoría y puesto propios de Educadores tendrán 15 de vacaciones (extras) en Navidad y 8 días de vacaciones (extras) en Semana Santa.

QUINTO.- Previsión de regulación de la movilidad del personal estatutario en los turnos determinados en el VII Convenio Colectivo.

SEXTO.- El personal sanitario que de acuerdo con el VI Convenio Colectivo tenía una jornada máxima de 1.600 horas/año y que trabaje menos de 20 noches/año hará una jornada neta anual de 1.526 horas.

SÉPTIMO.- Los administrativos interinos transferidos de las Cámaras Agrarias obtendrán la condición de personal laboral fijo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Igual que el VI Convenio Colectivo.

SEGUNDA.- Efectividad general del VII Convenio Colectivo desde el día siguiente a su publicación.

TERCERA.- Retroactividad desde el 1 de enero de 2006 para la revalorización de los pluses del artículo 6 y la antigüedad.

CUARTA.- Los trabajadores que realicen turno de noche fijo seguirán con la regulación de jornada y libranzas establecida en el VI Convenio Colectivo.

 

ANEXOS

 

ANEXO I.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

• Nuevas categorías profesionales:

- Profesor colaborador de programas bilingües (B-21-A)

• Reclasificaciones de categorías profesionales:

-          Oficial primera cocinero → Pasa del grupo D al grupo C.

-          Agente de control de servicios agropecuarios (C-16-A) en esta nueva categoría se integran los trabajadores de la categoría de Auxiliar de control de servicios agropecuarios (D-16-A).

• Cambios de denominación de categorías profesionales:

-          Celador de obras pública → antes Celador.

-          Oficial primera → antes Oficial primera oficios varios.

-          Oficial segunda → antes Oficial segunda oficios varios.

-          Auxiliar enfermería → refundición de las categorías de Auxiliar sanitario y de Auxiliar de salud mental.

• Requisitos → En casi todos las categorías y puestos de trabajo relacionados con carreteras se exige algún tipo de carné de conducir.

 

ANEXO II.- Antigüedad

Igual que el VI Convenio Colectivo (con las cantidades “actualizadas”)

 

ANEXO III.- Valoración de puestos de trabajo → Igual que el VI Convenio Colectivo.

 

ANEXO IV.- Ropa de trabajo

Establece el listado de trabajadores obligados a hacer uso de la ropa de trabajo (personal de carreteras, de campo, de campañas sanitarias, de centros del I.A.S.S., PSA de atención al público, PESD, personal de laboratorios y Técnicos de jardín de infancia).

 

ANEXO V.- Acuerdo de condiciones de trabajo del personal destinado en la conservación, explotación y vigilancia de la red viaria autonómica.

Establece medidas específicas para el personal de carreteras sobre jornada, retribuciones (complemento de conservación de carreteras) y dietas, entre otras.

La valoración simple, seria decir el dicho popular, que para tanto tiempo de cocido, poco caldo a dado el mismo, o para la leche que da la vaca que se la coma el ternero.

La desgracia que tiene l@s Trabajadores de la DGA, es que no lo vamos a tener que comer nosotros esta miseria de VII Convenio Colectivo. En este análisis podemos ver como lo Colectivo pierde valor y deja a l@s trabajadores con el culo al aire y en manos de agentes  ajenos a los mismos. A la vez que se abandona la tan añorada jornada de 35 horas, y se nos mete en la Reforma de la S.S en cuanto a jubilaciones teniendo un retroceso en la Jubilación Parcial.

A la vez que relega a l@s Eventuales a unos puestos de precariedad eventual absoluta. El reingreso por excedencia se castiga a tod@s Trabajad@res a ser provisional hasta concurso de traslados, esto es por el mal uso de las excedencias de incompatibilidad, echa casualmente por Liberados Sindicales y afines.

Seguiríamos analizando y calificando pero creemos que es en la Asamblea donde una vez tod@s lo realicemos.                                                                                            SALUD

 

 

C.A.T.A. Colectivo Asambleario de Trabajadores/as de Aragón  | cata.dga@gmail.com